lunes, 29 de octubre de 2012


¿Qué es la Corresponsabilidad Gremial?

Son acuerdos suscriptos entre asociaciones de trabajadores con personería gremial y empresarios de la actividad rural, que tienen por finalidad el acceso a la cobertura de los diferentes subsistemas de la seguridad social para el obrero y su familia.
El Grupo de Abogados Progresistas Sanjuaninos -GAPS- es un conjunto de letrados dedicados a estudiar temas de actualidad, como el Convenio de Corresponsabilidad Gremial -CCG- para luego tratar de poner luz sobre ellos. Suplemento Verde dialogó sobre este tema, ya que el mismo es de renovación anual y tienen vigencia mientras ninguna de las partes declare su intención de dejarlo sin efecto.
El equipo está integrado por el Dr. Roberto Correa Esbry, secretario de Trabajo; Mabel Chicón de Molina, Alejandro Eder Martín, Ricardo Mallea y Gerardo Reggio. También participan Melina Illanes, Sabrina Escobar, Guillermo Heredia, Javier Alvarez, Eduardo Gallastegui y Alejandro Gallastegui.
La base -explicaron- es que el empleador reemplaza el pago mensual de aportes y contribuciones destinados al sistema de la seguridad social por un pago diferido de los aportes patronales, que implica una flexibilidad en el mismo. Lo pueden abonar en cuotas una vez que vendan el producto y para el sector gremial es el blanqueo absoluto de esa situación de trabajo.
Sólo pueden celebrar convenios de corresponsabilidad gremial las actividades de índole rural y aún sólo se encuentra reglamentada para la actividad vitivinícola. En la misma quedan excluidas todos aquellos trabajadores que si bien han cosechado uva, ésta no sufrirá un proceso de transformación en vino o mosto, asimismo quedan también exceptuados aquellos empleadores que se encuentran incluidos en el Renaf (Registro Nacional de Agricultura Familiar) y quienes realicen la cosecha mecanizada.
Y sobre la Asignación Universal, mencionaron que el trabajador comprendido en un CCG tiene derecho a la percepción de las asignaciones familiares contributivas, como todo trabajador registrado a la seguridad social. Cuando finalice por cualquier motivo la relación laboral el trabajador vuelve a tener derecho a percibir la Asignación Universal por Hijo. El sistema de seguridad social garantiza la percepción de la asignación familiar por hijo poniendo en un pie de igualdad al hijo del trabajador formal con el hijo del trabajador informal o desempleado.
Los derechos que se garantizan son: cobertura de salud para el trabajador y su familia a través de una obra social, percepción de las asignaciones familiares, acceso al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cobertura de riesgos del trabajo (ART) y seguro de desempleo.
Otras ventajas que ofrece el convenio son incentivar el empleo registrado, contratar trabajadores a cambio de una quita del 50% de los aportes correspondientes al primer año, y del 25% durante el segundo y terminar con el trabajo infantil (con el propósito de contribuir a la campaña para la erradicación del trabajo infantil, las partes acordaron no utilizar mano de obra infantil en la actividad. Cualquiera sea la modalidad de contratación, el productor empleador podrá habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas, hijos de los trabajadores de hasta 16 años de edad. Estos espacios podrán habilitarse en el marco del “Programa Buena Cosecha”. Los pagos comenzaron a abonarse desde el 1 de agosto. Habrá nuevas contribuciones patronales. Dicho convenio es una herramienta de gran utilidad en la lucha para la eliminación del trabajo infantil.
Sobre la Tarifa Sustitutiva, el equipo dijo que a partir del 1 de marzo de este año, las empresas pagan una tarifa sustitutiva que reemplaza al anterior régimen de contribuciones patronales. El propio CCG se encarga de definir a la tarifa sustitutiva como un precio nominal por quintal de uva cosechado, integrando la misma bajo los conceptos de: aporte y contribución al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), aporte y contribución al Régimen de Asignaciones Familiares, aportes y contribución al Instituto Nacional de la Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (INSSJP), aportes y contribuciones a la Obra Social (OSPAV), prestación por desempleo, contribución a la ART, aporte solidario del empleado al sindicato y contribución al INV por gastos administrativos.

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