jueves, 18 de octubre de 2012


Entran en vigencia nuevas Denominaciones de Origen para los vinos chilenos

El Decreto 464 incluye las indicaciones Andes, Entre-Cordilleras y Costa. Además considera la región vitivinícola Austral con dos subregiones: los valles de Cautín y Osorno.
Era un tema del que se venía hablando desde hace unos cuatro años o quizás más y que ya es una realidad: la aprobación de tres nuevas Denominaciones de Origen para los vinos chilenos: Andes, Costa y Entre-Cordilleras, incluidas en el Decreto 464 del ministerio de Agricultura y promovidas por Vinos de Chile.
De esta manera, se reconocen en dichas zonas una fuerte influencia de la Cordillera de los Andes y el Océano Pacífico, en la que se cultiva uva y se producen vinos con un estilo y carácter particular, aportando así más  especificidad y diversidad de orígenes. Estas nuevas indicaciones no sólo ayudan a complementar uno de los objetivos que plantea la asociación gremial –convertir a Chile en el principal “productor de vinos premium, sustentables del Nuevo Mundo”– sino también se orienta a un concepto que para muchos expertos internacionales define a los vinos chilenos: la diversidad de valles y cepas.
Indicaciones
Las Denominación ´Andes` incluye a las localidades deVicuña, Paiguano, Monte Patria, Río Hurtado, Salamanca, Illapel, Santa María, Calle Larga, San Esteban Santiago, Pirque, Puente Alto, Buin, Requínoa, Rengo, Machalí, San Fernando, Chimbarongo, Romeral, Molina, San Clemente y Colbún.
La indicación ´Entre Cordilleras` podrá aplicarse a los vinos elaborados con uvas cultivadas en las zonas de Punitaqui, Hijuelas, Panquehue, Catemu, Llaillay, San Felipe, Isla de Maipo, Talagante, Melipilla, Alhué, María Pinto, Colina, Calera de Tango, Til Til, Lampa, Rancagua, Peumo, Sagrada Familia, Talca, Pencahue, San Rafael, San Javier, Villa Alegre, Parral, Retiro, Linares, Longaví, Cauquenes, Chillán, Quillón, Yumbel, Mulchén y Traiguén.
En tanto, la DO ´Costa` considera a la zona de La Serena, Ovalle, Zapallar, Quillota, San Juan, Santo Domingo, Cartagena, Algarrobo, Valle del Marga Marga, Lolol, Litueche, Paredones, Pumanque, Vichuquén, Empedrado, Curepto, Portezuelo y Colemu.
La entrada en vigencia de este decreto permite a las viñas incluir en las etiquetas de sus vinos estas áreas, siempre y cuando el 85% de la uva usada para su elaboración provenga de alguna de esas zonas. Además, permitirá a los consumidores, comprender mejor los atributos de cada terroir, aportando también mayor valor a la marca “Chile”.
En el caso de las mesclas, señala el texto, “y cuando la totalidad del vino sea de un mismo cepaje, las etiquetas de vinos con denominación de origen, podrán señalar hasta tres regiones o hasta tres subregiones de las cuales provengan los componentes de la misma”.
El decreto, cuya última actualización fue el 29 de septiembre, incluye la Región Austral que abarca desde la provincia de Cautín, de la IX región Administrativa de la Araucanía, “hasta donde las condiciones edafoclimáticas permitan el desarrollo de la vid y que corresponde para estos efectos las siguientes Subregiones: Valle del Cautín y Valle de Osorno”.
Vinos espumosos
El artículo 10° bis señala que, en este caso, podrán indicar en sus etiquetas menciones de cepaje, año de cosecha y denominación de origen de Regiones, Subregiones, Zonas y Áreas señaladas en el artículo 1º de este decreto, siempre que cumplan con cinco requisitos: el cepaje indicado debe intervenir en la mezcla en una proporción no inferior al 75% y podrá corresponder a alguna de las variedades indicadas en la letra b) del artículo 3º o 3º bis, de acuerdo a las condiciones señaladas en este artículo.
Además, en la etiqueta se podrá indicar mezcla de 2 o más variedades, en orden decreciente de importancia, cuando la totalidad del vino provenga de las variedades nombradas, señalando en la etiqueta en forma destacada los porcentajes de cada una de ellas, información que puede ser repetida en otro lugar del envase sin indicar los porcentajes. Los componentes de la mezcla, en este caso, deben corresponder a algunas de las variedades indicadas en la letra b) del artículo 3º.
Otro requisito es que, al menos el 75% del vino debe ser producido con uvas provenientes del lugar geográfico indicado. Respecto del año de cosecha, los vinos del año indicado deben intervenir en la mezcla en una proporción no inferior al 75%. Finalmente, los requisitos indicados en las letras precedentes deberán ser verificados por el Servicio Agrícola y Ganadero o por una empresa certificadora autorizada por éste, de conformidad con el artículo 13 de este Reglamento.
El presidente de Vinos de Chile, René Araneda, manifestó su satisfacción por ver concretado uno de los proyectos más importantes del gremio, lo que a su juicio irá en directo beneficio de la competitividad del sector. A fin de agilizar la aceptación de estas nuevas indicaciones en las etiquetas, la asociación gremial solicitó a la autoridad una notificación formal a los principales mercados, especialmente los de Norteamérica y Europa. Una vez que ello ocurra, la nueva zonificación puede ponerse en marcha.
Más detalles del texto completo:     http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=13601

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