Medida altamente efectiva
En febrero de 2012 un importante
exportador de fruta chileno sufrió un daño de aproximadamente US$450,000
producto de un retraso en la entrega de tres buques de cerezas fresca a
Inglaterra.
Las mercancías fueron transportadas
entre Chile e Inglaterra en tres buques distintos y en todos los casos
los tránsitos experimentaron retrasos y las mercancías arribaron a
puertos distintos a los acordados.
Luego de seis meses de transcurrido el
siniestro solamente se pudo acordar un cierre amistoso de uno de los
contenedores. Ante esto se tomó una medida poco común, que es el arraigo
en puerto chileno de uno de los buques.
Rafael Durán, abogado especialista en derecho marítimo y seguros de Araya & Compañía Abogados, explicó a www.portalfruticola.com
que el arraigo es una solicitud por la cual se busca que un buque o
naviera se mantenga inmovilizado en el puerto que se encuentra o bien se
espera que arribe impidiéndole el zarpe del mismo.
“De esta forma un exportador o
importador que ha sufrido un daño en su fruta o sus mercancías puede ver
garantizado su crédito con el arraigo en el lugar como medida de
presión”, dice.
Durán señala que el ejercicio de la
naviera es entregar en destino la fruta en la misma calidad, cantidad y
condición en que la recibió.
“Cualquier hecho que vulnere esta
calidad, cantidad o calidad y que en destino entregue algo distinto va a
ser considerado como un actuar negligente. Cualquier daño, pérdida o
retraso que se cause por parte de una naviera, en principio es de
responsabilidad de ésta, a menos que ellos acrediten que haya algún
hecho que los exculpe de responsabilidad”.
“Lo que a los exportadores más les
conviene, sobre todo en siniestros de determinada entidad, es que
soliciten un arraigo sobre el buque que causó el daño o sobre alguna
“nave hermana”, que es un buque sujeto a la misma administración,
operación o propiedad del buque que causó el daño”.
El especialista indica que el arraigo
opera para cualquier tipo de daño, pero es enfático en aclarar que el
exportador tiene que estar consciente de contar con fundamentos de
respaldo suficientes como para que en una breve y rápida revisión un
tribunal pueda estimar si efectivamente sufrió un daño a consecuencia de
un actuar negligente por parte de una naviera.
Junto con esto el arraigo debe mantener
un cierto equilibrio entre el perjuicio o daño que sufrió el exportador
con el eventual perjuicio que pueda sufrir una naviera en caso que el
arraigo sea injustificado.
Son pocos los exportadores que recurren a
esta alternativa, a pesar que es altamente efectiva. Durán señala que
esto se debe en gran parte a desconocimiento o porque el monto de las
pérdidas no justifica que se haga el arraigo, pero subraya el hecho de
que “existe esta oportunidad y funciona bastante bien”.
Al solicitar el arraigo la naviera está
llamada a otorgar una garantía en forma rápida a fin de instar porque la
medida se deje sin efecto y, que de esta forma, el buque arraigado,
pueda zarpar al siguiente puerto de destino.
“Esta garantía generalmente se traduce
en el otorgamiento de una Letter of Undertaking o Carta de Garantía
otorga el Club P&I (Protection and Indemnity) del buque, lo que es
un símil a su seguro. A través de este documento se le asegura al
exportador que existan fondos disponibles por el monto de la pérdida
sufrida”, dice Durán.
De acuerdo a lo informado por Araya
& Compañía Abogado de esta forma se logra, por parte del exportador,
un garantía que le asegura que, en caso de una sentencia dictada dentro
de un juicio, contará con los fondos disponibles para hacer frente a la
misma.
De la misma forma se instala una presión
para avanzar lo más rápido posible en la resolución de los casos
planteados, a fin de obtener un acuerdo con la naviera involucrada.
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