jueves, 12 de julio de 2012

Tamberos tendrán que informar sus operaciones a la Afip


La Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, determinaron los plazos y condiciones para que los pequeños productores de leche vuelquen la información sobre sus operaciones de compra-venta de leche cruda, paso previo al etablecimiento de compensaciones.

Los datos que aporten los productores primarios de leche “Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la Base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios para el Sistema de Liquidación Única, Mensual, Obligatoria y Universal” tendrán el carácter de declaración jurada para ambos organismos, según el artículo 2 de la resolución conjunta General 3347 y 311 publicada hoy en el Boletín Oficial. Al mismo tiempo, la AFIP tendrá que enviar periódicamente a la Secretaría de Agricultura los datos recavados.
Los sujetos obligados a informar sus operaciones serán los pool de leche cruda, las plantas de enfriamiento y
tipificación de leche cruda, los tambos fábrica, los elaboradores de productos lácteos, los usuarios de industria láctea/fasonero, y los productores abastecedores lecheros, entre otros, “que hayan tramitado y obtenido el ‘Código de Autorización de Impresión’ (C.A.I.)”.
La información de las operaciones de cada mes calendario deberá volcarse a través de la declaración jurada nº 995 que genera el programa aplicativo “AFIP – DGI – Régimen De Información De Operaciones De Comercialización Primaria De Leche Cruda – Versión 1.0?.
Ese aplicativo estará disponible en la página web del organismo recaudador a partir de agosto.
La declaración jurada tendrá que presentarse a través del sitio web de la AFIP, para lo que tendrán que emplear la clave fiscal.
El plazo máximo para informar las operaciones dependerá de la terminación del CUIT: los terminados en 0 y 1 tendrán hasta el día 24 del mes siguiente; los finalizados en 2 y 3, hasta el 25; los terminados en 4 y 5, hasta el 26; los finalizados en 6 y 7, hasta el 27; y los terminados en 8 y 9, hasta el 28.
En caso de que no cumplan con su obligación de informar, los productores serán sancionados.
La obligación de informar empezará a regir “a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirá efecto respecto de las operaciones efectuadas a partir del día 1 de noviembre de 2011, inclusive”.

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